Legal

Condiciones generales de alquiler

Versión 2.0 · 22 de julio de 2026 · TRIES INMO GROUP, S.L. · NIF B23875669

Las presentes Condiciones Generales regulan el alquiler de vehículos sin conductor prestado bajo la marca FURGONET. Forman parte del contrato de alquiler y son de aplicación a todas las reservas aceptadas por TRIES INMO GROUP, S.L.. El documento se estructura en tres tomos:

  1. Tomo I.Disposiciones generales, contratación y entrega (Capítulos I, II, III, IV, V)
  2. Tomo II.Uso, mantenimiento, siniestros y devolución (Capítulos VI, VII, VIII, IX, X)
  3. Tomo III.Protección de datos, incumplimiento y disposiciones finales (Capítulos XI, XII, XIII)

Tomo I

Disposiciones generales, contratación y entrega

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Las presentes Condiciones Generales regulan el acceso, contratación y utilización de los servicios de alquiler de vehículos sin conductor prestados bajo la marca comercial FURGONET, titularidad de TRIES INMO GROUP, S.L.

Estas condiciones forman parte inseparable del contrato de alquiler y serán de aplicación a todos los servicios contratados, independientemente del canal utilizado para efectuar la reserva.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las presentes Condiciones Generales serán aplicables a:

  • reservas efectuadas desde la página web;
  • reservas telefónicas;
  • reservas presenciales;
  • reservas mediante terceros autorizados;
  • ampliaciones;
  • modificaciones;
  • renovaciones.

Toda contratación implicará la aceptación íntegra de estas condiciones.

Artículo 3. Prelación documental

El Expediente de Alquiler estará formado por los siguientes documentos:

  • Contrato de alquiler.
  • Condiciones Generales.
  • Acta de Entrega.
  • Acta de Devolución.
  • Reportaje fotográfico.
  • Checklist de inspección.
  • Tarifas vigentes.
  • Coberturas contratadas.
  • Política de Privacidad.
  • Cualquier otro documento firmado o aceptado durante la relación contractual.

Todos los documentos anteriores constituyen una única relación contractual y deberán interpretarse de forma conjunta.

En caso de contradicción entre documentos, el siguiente orden de prevalencia será:

  • Contrato de alquiler.
  • Acta de Entrega.
  • Acta de Devolución.
  • Condiciones Generales.
  • Restantes anexos.

Artículo 4. Definiciones

A efectos de estas Condiciones Generales se entenderá por:

  • Arrendador: TRIES INMO GROUP, S.L.
  • FURGONET: Nombre comercial utilizado por TRIES INMO GROUP, S.L.
  • Arrendatario: Persona física o jurídica que formaliza el contrato.
  • Conductor autorizado: Persona expresamente aceptada por el Arrendador para conducir el vehículo.
  • Vehículo: Cualquier vehículo industrial o comercial puesto a disposición del Arrendatario.
  • Categoría: Grupo de vehículos con características similares de volumen, dimensiones o capacidad de carga. La reserva garantiza la categoría contratada, no una marca, modelo, matrícula o vehículo concreto.
  • Expediente de Alquiler: Conjunto de documentos que regulan la operación.

Artículo 5. Identificación del vehículo

El contrato identifica exclusivamente la categoría reservada.

La asignación del vehículo concreto podrá realizarse hasta el momento de la entrega.

La identificación definitiva del vehículo, incluyendo matrícula, marca, modelo, número de bastidor, kilometraje, combustible o nivel de carga, accesorios y estado de conservación, constará únicamente en el Acta de Entrega.

La sustitución por otro vehículo de la misma categoría o de categoría superior no supondrá modificación contractual ni dará derecho a indemnización, siempre que se mantengan o mejoren las características esenciales del servicio contratado.

Artículo 6. Naturaleza del servicio

FURGONET presta un servicio de alquiler temporal de vehículos sin conductor.

El Arrendador no garantiza la disponibilidad permanente de un vehículo concreto, sino la prestación del servicio correspondiente a la categoría contratada, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida.

Artículo 7. Buena fe contractual

Las partes se comprometen a actuar durante toda la relación contractual conforme a los principios de buena fe, confianza legítima, colaboración y lealtad contractual.

El Arrendatario facilitará información veraz y completa durante la contratación y durante toda la vigencia del alquiler.

Artículo 8. Comunicaciones

Las comunicaciones entre las partes podrán realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • correo electrónico;
  • SMS;
  • llamada telefónica;
  • mensajería instantánea autorizada;
  • área privada del cliente;
  • firma electrónica;
  • cualquier otro medio que permita acreditar razonablemente su envío y recepción.

Las comunicaciones enviadas a los datos facilitados por el Arrendatario se presumirán válidamente realizadas mientras este no comunique formalmente su modificación.

Artículo 9. Idioma del contrato

La documentación contractual se redactará en castellano.

Cuando se facilite una traducción a otro idioma, esta tendrá carácter exclusivamente informativo. En caso de discrepancia prevalecerá la versión redactada en castellano.

Artículo 10. Integridad contractual

La nulidad o invalidez de alguna cláusula no afectará al resto de las Condiciones Generales, que continuarán siendo plenamente válidas siempre que puedan mantenerse conforme a Derecho.

Artículo 11. Modificación de las Condiciones Generales

FURGONET podrá actualizar las presentes Condiciones Generales para adaptarlas a cambios normativos, técnicos u operativos.

Las modificaciones no afectarán a contratos ya perfeccionados, salvo que la normativa aplicable disponga otra cosa o exista acuerdo expreso entre las partes.

Artículo 12. Protección del consumidor

Ninguna disposición de estas Condiciones Generales limitará los derechos irrenunciables reconocidos al Arrendatario por la legislación española de protección de consumidores y usuarios cuando esta resulte de aplicación.

En caso de contradicción entre una cláusula contractual y una norma imperativa de protección al consumidor, prevalecerá esta última.

Capítulo IIReservas y proceso de contratación

Artículo 13. Solicitud de reserva

La contratación del servicio podrá realizarse a través de la página web de FURGONET, presencialmente, por teléfono o mediante cualquier otro canal habilitado por el Arrendador.

La solicitud de reserva tendrá carácter de oferta de contratación por parte del cliente y no implicará, por sí sola, la existencia de un contrato vinculante hasta que sea aceptada por FURGONET.

Artículo 14. Confirmación de la reserva

La reserva se entenderá formalizada únicamente cuando FURGONET confirme expresamente su aceptación mediante cualquiera de los siguientes medios:

  • correo electrónico;
  • SMS;
  • área privada del cliente;
  • aplicación móvil;
  • cualquier otro sistema electrónico que permita acreditar razonablemente la confirmación.

La recepción de un justificante de solicitud no supondrá la aceptación automática de la reserva.

Artículo 15. Identificación del cliente

FURGONET podrá solicitar, antes o después de aceptar la reserva, la documentación necesaria para verificar la identidad del cliente y de los conductores autorizados.

Entre otros documentos podrá requerirse:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • NIE.
  • Pasaporte.
  • Permiso de conducción.
  • Documento acreditativo del domicilio.
  • Tarjeta bancaria utilizada para el pago.
  • Documentación de la empresa cuando el arrendatario sea persona jurídica.

La negativa injustificada a facilitar dicha documentación facultará al Arrendador para cancelar la reserva.

Artículo 16. Verificación de datos

El Arrendatario declara que todos los datos facilitados durante la contratación son exactos, completos y veraces.

El Arrendador podrá cancelar la reserva o resolver el contrato cuando detecte:

  • identidad falsa;
  • documentación manipulada;
  • datos incompletos;
  • uso fraudulento de medios de pago;
  • cualquier circunstancia que genere dudas razonables sobre la identidad del cliente.

Artículo 17. Categoría reservada

Las reservas realizadas en FURGONET se efectuarán por categorías de vehículos.

La reserva garantiza exclusivamente:

  • el tamaño contratado;
  • la capacidad aproximada de carga;
  • las características funcionales esenciales de dicha categoría.

La reserva no garantiza:

  • una marca concreta;
  • un modelo concreto;
  • una matrícula concreta;
  • un color determinado;
  • un vehículo específico.

Artículo 18. Sustitución del vehículo

FURGONET podrá entregar un vehículo distinto al inicialmente previsto siempre que pertenezca a la misma categoría contratada o a una categoría superior.

Cuando, por razones operativas, de mantenimiento o de seguridad, resulte necesario sustituir el vehículo inicialmente asignado, dicha sustitución no dará derecho a compensación económica siempre que el vehículo entregado mantenga o mejore las prestaciones contratadas.

Artículo 19. Disponibilidad

La disponibilidad de vehículos estará condicionada a:

  • devoluciones anteriores;
  • averías;
  • accidentes;
  • mantenimientos;
  • causas de fuerza mayor;
  • incidencias logísticas.

FURGONET realizará todos los esfuerzos razonables para cumplir las reservas aceptadas.

Artículo 20. Imposibilidad de entrega

Cuando resulte imposible entregar un vehículo perteneciente a la categoría reservada por causas no imputables al Arrendatario, FURGONET podrá optar por cualquiera de las siguientes soluciones:

  • a) entregar un vehículo de categoría superior sin coste adicional;
  • b) ofrecer una nueva fecha de entrega;
  • c) cancelar la reserva devolviendo íntegramente las cantidades abonadas.

Salvo disposición legal en contrario, la devolución de las cantidades abonadas constituirá la máxima responsabilidad económica del Arrendador.

Artículo 21. Modificación de la reserva

El cliente podrá solicitar modificaciones relativas a:

  • fechas;
  • horarios;
  • duración;
  • centro de entrega;
  • centro de devolución;
  • categoría;
  • coberturas;
  • conductor adicional.

Las modificaciones estarán sujetas a disponibilidad.

Artículo 22. Cancelación por el cliente

Las cancelaciones deberán realizarse utilizando alguno de los canales habilitados por FURGONET.

Las condiciones económicas de cancelación serán las publicadas en la web y aceptadas durante el proceso de contratación.

Artículo 23. Cancelación por el Arrendador

FURGONET podrá cancelar la reserva cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • imposibilidad material de prestar el servicio;
  • fraude;
  • documentación falsa;
  • incumplimiento de requisitos legales;
  • impago;
  • uso indebido de medios de pago;
  • incumplimientos anteriores graves con FURGONET;
  • fuerza mayor.

Artículo 24. Retraso en la recogida

Cuando el cliente no comparezca en la hora prevista de recogida sin haber comunicado previamente el retraso, FURGONET podrá disponer libremente del vehículo una vez transcurrido el plazo de cortesía indicado en la política de reservas publicada en la página web.

Artículo 25. Reserva no recogida (No Show)

Se entenderá que existe una reserva no presentada cuando el Arrendatario no comparezca para recoger el vehículo dentro del plazo establecido y no exista comunicación previa aceptada por FURGONET.

Las consecuencias económicas serán las previstas en la política de cancelaciones vigente.

Artículo 26. Duración del alquiler

La duración contratada será la reflejada en la reserva confirmada y posteriormente en el Contrato de Alquiler.

Cualquier ampliación deberá ser autorizada expresamente por FURGONET.

Artículo 27. Prórrogas

Las solicitudes de ampliación deberán realizarse antes de la finalización del alquiler.

La concesión de la prórroga dependerá de:

  • disponibilidad del vehículo;
  • ausencia de reservas posteriores;
  • situación de pagos del Arrendatario.

La falta de autorización expresa impedirá entender prorrogado el contrato.

Artículo 28. Reserva para terceros

Cuando una persona realice una reserva en nombre de otra, responderá frente a FURGONET de la veracidad de los datos facilitados y de disponer de la autorización correspondiente.

La persona que finalmente figure como Arrendatario será quien asuma todas las obligaciones derivadas del contrato.

Capítulo IIIRequisitos del arrendatario y de los conductores

Artículo 29. Requisitos generales

Podrán contratar los servicios de FURGONET las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos legales exigidos para la conducción del vehículo objeto del alquiler.

La celebración del contrato no implica, por sí sola, la autorización para conducir el vehículo.

Artículo 30. Edad mínima

El Arrendatario y cualquier conductor autorizado deberán cumplir la edad mínima establecida por FURGONET para cada categoría de vehículo.

Cuando determinadas categorías requieran una edad superior por razones de seguridad o aseguramiento, dicho requisito será informado durante el proceso de reserva.

Artículo 31. Antigüedad del permiso de conducción

El conductor deberá ser titular de un permiso de conducción válido y en vigor, con la antigüedad mínima exigida para la categoría contratada.

FURGONET podrá establecer requisitos diferentes según el tipo de vehículo, su masa máxima autorizada o las condiciones exigidas por la entidad aseguradora.

Artículo 32. Validez del permiso

El permiso de conducción deberá:

  • encontrarse vigente;
  • no estar suspendido;
  • no haber sido retirado judicial o administrativamente;
  • habilitar expresamente para conducir la categoría del vehículo alquilado.

El Arrendatario será responsable de mantener dichas condiciones durante toda la vigencia del alquiler.

Artículo 33. Documentación obligatoria

Antes de la entrega del vehículo, FURGONET podrá solicitar la exhibición o copia de:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • NIE.
  • Pasaporte.
  • Permiso de conducción.
  • Documento acreditativo del domicilio.
  • Tarjeta bancaria utilizada para la contratación.
  • Cualquier otro documento razonablemente necesario para verificar la identidad del cliente o la validez del contrato.

Artículo 34. Verificación documental

FURGONET podrá comprobar la autenticidad y vigencia de la documentación presentada.

La detección de documentos manipulados, alterados o falsificados facultará al Arrendador para cancelar inmediatamente la reserva o resolver el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Artículo 35. Conductores autorizados

Únicamente podrán conducir el vehículo:

  • el Arrendatario, cuando reúna los requisitos exigidos; y
  • los conductores adicionales expresamente autorizados por FURGONET.

Toda autorización deberá constar documentalmente.

Artículo 36. Conductores adicionales

La inclusión de conductores adicionales podrá estar sujeta a:

  • disponibilidad de cobertura aseguradora;
  • pago de la tarifa correspondiente, cuando proceda;
  • cumplimiento de los mismos requisitos exigidos al Arrendatario.

Cada conductor adicional asumirá las obligaciones derivadas de la utilización del vehículo.

Artículo 37. Prohibición de cesión

Queda expresamente prohibido permitir la conducción del vehículo por personas no autorizadas.

El Arrendatario responderá frente a FURGONET por cualquier daño, sanción, perjuicio o responsabilidad derivada de la utilización del vehículo por personas distintas de las autorizadas.

Artículo 38. Empresas

Cuando el Arrendatario sea una persona jurídica, deberá identificar a los conductores autorizados antes de la entrega del vehículo.

La empresa responderá solidariamente de las obligaciones derivadas del contrato.

Artículo 39. Información veraz

El Arrendatario garantiza que toda la información facilitada durante la contratación es cierta, exacta y actualizada.

Cualquier modificación relevante deberá comunicarse inmediatamente a FURGONET.

Artículo 40. Pérdida sobrevenida de requisitos

Si durante la vigencia del alquiler el conductor pierde cualquiera de los requisitos exigidos para conducir legalmente el vehículo, deberá abstenerse de continuar utilizándolo y comunicarlo de forma inmediata a FURGONET.

Artículo 41. Alcohol y drogas

Queda terminantemente prohibida la conducción del vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas, sustancias estupefacientes o medicamentos que disminuyan las capacidades para la conducción.

El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la pérdida de las coberturas contratadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan.

Artículo 42. Obligación de colaboración

El Arrendatario y los conductores autorizados deberán colaborar con FURGONET cuando resulte necesario verificar su identidad, la vigencia de su permiso de conducción o cualquier circunstancia relacionada con el contrato.

La negativa injustificada podrá dar lugar a la suspensión de la entrega del vehículo o a la resolución anticipada del contrato.

Artículo 43. Responsabilidad del Arrendatario

El Arrendatario responderá frente a FURGONET del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por los conductores autorizados durante la vigencia del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad individual que pudiera corresponder a cada uno de ellos conforme a la legislación aplicable.

Nota: El Arrendatario es responsable de asegurarse de que cualquier conductor autorizado mantiene durante todo el alquiler los requisitos legales y contractuales para conducir el vehículo.

Capítulo IVEntrega del vehículo

Artículo 44. Lugar de entrega

El vehículo será entregado en el centro de FURGONET indicado en la reserva o en el lugar expresamente acordado entre las partes.

La entrega en una ubicación distinta podrá estar sujeta a disponibilidad y al abono de la tarifa correspondiente.

Artículo 45. Comparecencia del Arrendatario

La entrega del vehículo requerirá la presencia física del Arrendatario o, cuando FURGONET lo autorice expresamente, de un conductor autorizado debidamente identificado.

FURGONET podrá denegar la entrega cuando existan dudas razonables sobre la identidad de la persona que comparece.

Artículo 46. Comprobaciones previas

Antes de la entrega del vehículo, FURGONET podrá verificar, entre otros extremos:

  • La identidad del Arrendatario.
  • La vigencia del permiso de conducción.
  • La documentación presentada.
  • La validez del medio de pago.
  • La constitución de la fianza.
  • El cumplimiento de los requisitos contractuales.
  • La aceptación de la documentación contractual.

La negativa del Arrendatario a colaborar en estas comprobaciones facultará al Arrendador para no efectuar la entrega del vehículo.

Artículo 47. Constitución de la fianza

Cuando resulte exigible, el Arrendatario deberá constituir previamente la fianza establecida para la categoría contratada.

La entrega del vehículo no se efectuará hasta que dicha garantía haya sido correctamente autorizada o abonada.

La constitución de la fianza no limitará la responsabilidad económica del Arrendatario cuando los daños o perjuicios ocasionados superen su importe.

Artículo 48. Inspección conjunta

Antes de iniciar el alquiler, las partes podrán realizar conjuntamente una inspección visual del vehículo.

Durante dicha inspección se comprobarán, entre otros aspectos:

  • Estado exterior.
  • Estado interior.
  • Llantas y neumáticos.
  • Cristales.
  • Iluminación.
  • Accesorios.
  • Documentación obligatoria.
  • Nivel de combustible o carga.
  • Kilometraje.
  • Equipamiento adicional.

Artículo 49. Acta de Entrega

Toda entrega irá acompañada del correspondiente Acta de Entrega.

Este documento recogerá, entre otros extremos:

  • Matrícula.
  • Marca.
  • Modelo.
  • Número de bastidor.
  • Kilometraje.
  • Nivel de combustible o carga.
  • Estado exterior.
  • Estado interior.
  • Equipamiento.
  • Accesorios.
  • Observaciones.
  • Fecha y hora de entrega.

El Acta de Entrega formará parte integrante del Expediente de Alquiler.

Artículo 50. Reportaje fotográfico

FURGONET podrá realizar un reportaje fotográfico o audiovisual del estado del vehículo antes de su entrega.

Las imágenes obtenidas constituirán un medio de prueba sobre el estado del vehículo en el momento del inicio del alquiler.

El Arrendatario podrá solicitar copia de dicho reportaje cuando resulte necesario para la defensa de sus derechos.

Artículo 51. Estado del vehículo

Salvo que se hagan constar expresamente defectos en el Acta de Entrega, el vehículo se presumirá entregado:

  • limpio;
  • en correcto estado de funcionamiento;
  • con todos sus accesorios;
  • apto para circular.

Artículo 52. Revisión por el Arrendatario

Antes de abandonar las instalaciones de FURGONET, el Arrendatario deberá revisar el vehículo.

Cualquier incidencia apreciable deberá comunicarse inmediatamente para su incorporación al Acta de Entrega.

No podrán alegarse posteriormente daños visibles que razonablemente hubieran podido detectarse durante dicha revisión inicial.

Artículo 53. Equipamiento entregado

El Arrendatario declara recibir, cuando proceda:

  • documentación obligatoria;
  • llaves;
  • mando a distancia;
  • triángulos o dispositivos de preseñalización reglamentarios;
  • chaleco reflectante;
  • rueda de repuesto o sistema equivalente;
  • gato y herramientas, cuando el vehículo las incorpore;
  • cables de carga en vehículos eléctricos;
  • demás accesorios indicados en el Acta de Entrega.

Artículo 54. Explicación del funcionamiento

Cuando resulte necesario, FURGONET facilitará una explicación básica sobre el funcionamiento del vehículo.

Esta explicación tendrá carácter orientativo y no sustituirá la obligación del conductor de conocer el manejo del vehículo antes de iniciar la circulación.

Artículo 55. Sistemas de asistencia a la conducción

Los sistemas electrónicos de ayuda a la conducción constituyen elementos de asistencia y no sustituyen la atención permanente del conductor.

El Arrendatario reconoce expresamente que mantiene en todo momento el control y la responsabilidad sobre la conducción del vehículo.

Artículo 56. Vehículos industriales

El Arrendatario declara conocer que los vehículos industriales presentan características de conducción diferentes a las de un turismo, especialmente en relación con:

  • altura;
  • longitud;
  • anchura;
  • radio de giro;
  • distancia de frenado;
  • estabilidad con carga;
  • maniobras de marcha atrás;
  • sensibilidad al viento lateral.

Artículo 57. Comprobaciones posteriores

La aceptación del vehículo sin reservas implicará la conformidad del Arrendatario con el estado reflejado en el Acta de Entrega, sin perjuicio de aquellos defectos ocultos que no pudieran detectarse mediante una inspección razonable.

Artículo 58. Inicio del alquiler

El periodo de alquiler comenzará en el momento en que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • Firma o aceptación del contrato.
  • Constitución de la fianza, cuando proceda.
  • Firma del Acta de Entrega.
  • Entrega efectiva de las llaves del vehículo.

A partir de ese momento, el Arrendatario asumirá las obligaciones de custodia, conservación y utilización previstas en el contrato y en las presentes Condiciones Generales.

Capítulo VUso del vehículo

Artículo 59. Principio general de utilización

El Arrendatario se obliga a utilizar el vehículo con la diligencia propia de un conductor prudente, respetando en todo momento la legislación vigente, las instrucciones del fabricante y las presentes Condiciones Generales.

El vehículo deberá emplearse exclusivamente para usos compatibles con sus características técnicas y con el destino para el que ha sido diseñado.

Artículo 60. Custodia del vehículo

Desde el momento de la entrega y hasta su devolución efectiva, el Arrendatario será responsable de la custodia del vehículo y deberá adoptar todas las medidas razonables para evitar:

  • robos;
  • hurtos;
  • daños;
  • actos vandálicos;
  • utilización por terceros;
  • pérdida de documentación;
  • pérdida de llaves.

Artículo 61. Obligación de vigilancia

Siempre que el vehículo permanezca estacionado, el Arrendatario deberá:

  • cerrar correctamente puertas y ventanas;
  • retirar las llaves;
  • activar los sistemas de seguridad disponibles;
  • evitar dejar documentación o llaves en el interior;
  • estacionar, siempre que sea posible, en lugares adecuados y razonablemente seguros.

Artículo 62. Prohibición de cesión

Queda prohibido ceder el vehículo, subarrendarlo, prestarlo o permitir su utilización por personas distintas de los conductores expresamente autorizados.

Artículo 63. Destino del vehículo

El vehículo únicamente podrá destinarse a actividades lícitas.

Queda prohibido utilizarlo para cualquier actividad que pueda generar responsabilidad penal, administrativa o civil para FURGONET.

Artículo 64. Transporte de mercancías

El vehículo podrá utilizarse para transportar mercancías siempre que:

  • sean legales;
  • puedan transportarse conforme a la normativa vigente;
  • no excedan los límites autorizados;
  • no comprometan la seguridad del vehículo.

Artículo 65. Mercancías prohibidas

Queda prohibido transportar, salvo autorización expresa y cuando la normativa lo permita:

  • sustancias explosivas;
  • materiales radiactivos;
  • residuos peligrosos;
  • mercancías cuyo transporte requiera autorizaciones especiales no aportadas por el Arrendatario;
  • cualquier carga cuyo transporte resulte ilegal.

Artículo 66. Distribución de la carga

La carga deberá colocarse de forma que:

  • no pueda desplazarse durante la circulación;
  • no afecte a la estabilidad del vehículo;
  • no dificulte la conducción;
  • no impida la visibilidad;
  • no produzca daños en la carrocería o el habitáculo.

El Arrendatario responderá de cualquier daño ocasionado por una incorrecta distribución de la carga.

Artículo 67. Exceso de peso

Queda prohibido superar la Masa Máxima Autorizada (MMA) del vehículo o cualquiera de los límites de carga establecidos por el fabricante.

Las sanciones, averías o daños derivados del exceso de carga serán de exclusiva responsabilidad del Arrendatario.

Artículo 68. Estiba de mercancías

Cuando la naturaleza de la carga lo requiera, el Arrendatario deberá utilizar sistemas adecuados de sujeción, inmovilización y protección.

La ausencia de una correcta estiba se considerará un uso negligente del vehículo.

Artículo 69. Mercancías perecederas

El transporte de mercancías perecederas será responsabilidad exclusiva del Arrendatario.

FURGONET no responderá por pérdidas derivadas de retrasos, averías o incidencias salvo en los supuestos legalmente exigibles.

Artículo 70. Transporte de animales

El transporte de animales estará permitido únicamente cuando:

  • se utilicen sistemas adecuados de transporte;
  • no se produzcan daños;
  • no quede suciedad extraordinaria;
  • se respeten las normas de bienestar animal.

Los gastos extraordinarios de limpieza o reparación serán asumidos por el Arrendatario.

Artículo 71. Prohibición de fumar y vapear

Queda prohibido fumar o vapear en el interior del vehículo.

Cuando sea necesario realizar tratamientos especiales de limpieza, desodorización o eliminación de residuos, dichos costes podrán ser repercutidos al Arrendatario previa justificación.

Artículo 72. Uso en obras

El acceso a obras, caminos sin pavimentar o terrenos en construcción deberá realizarse con la máxima prudencia.

El Arrendatario responderá de los daños ocasionados por un uso manifiestamente incompatible con las características del vehículo.

Artículo 73. Circulación fuera de carretera

Salvo autorización expresa, queda prohibida la circulación por:

  • pistas forestales de acceso restringido;
  • dunas;
  • playas;
  • cauces;
  • terrenos destinados al uso todoterreno;
  • cualquier superficie para la que el vehículo no haya sido diseñado.

Artículo 74. Competiciones y pruebas

Queda prohibido utilizar el vehículo en:

  • competiciones;
  • rallies;
  • entrenamientos;
  • pruebas deportivas;
  • cursos de conducción deportiva;
  • exhibiciones.

Artículo 75. Transporte remunerado

Salvo autorización expresa de FURGONET y cumplimiento de la normativa aplicable, el vehículo no podrá destinarse al transporte profesional de mercancías o personas por cuenta ajena.

Artículo 76. Manipulación del vehículo

Queda prohibido modificar, desmontar o alterar cualquier elemento mecánico, eléctrico o electrónico del vehículo.

Igualmente queda prohibida la instalación de accesorios permanentes sin autorización escrita del Arrendador.

Artículo 77. Adhesivos y rotulación

No podrán colocarse vinilos, pegatinas, publicidad, pintura o cualquier otro elemento que altere la apariencia del vehículo sin autorización previa y por escrito de FURGONET.

En caso de incumplimiento, el Arrendatario asumirá el coste íntegro de la retirada y de la reparación de los posibles daños ocasionados.

Artículo 78. Combustible

El Arrendatario será el único responsable de utilizar el combustible especificado por el fabricante y por FURGONET.

El repostaje con un combustible incorrecto se considerará un uso negligente del vehículo y todos los gastos derivados de la inmovilización, vaciado del depósito, limpieza del circuito, reparación y transporte serán por cuenta del Arrendatario.

Artículo 79. Vehículos eléctricos

En los vehículos eléctricos, el Arrendatario deberá utilizar exclusivamente sistemas de carga compatibles con las especificaciones del fabricante.

Queda prohibida cualquier manipulación de los equipos de carga, adaptadores o baterías.

Los daños ocasionados por una utilización incorrecta de los sistemas de carga serán responsabilidad del Arrendatario cuando exista dolo o negligencia.

Artículo 80. Nivel de combustible o carga

El vehículo deberá devolverse con el nivel de combustible o de carga indicado en el contrato o en el Acta de Entrega.

En caso contrario, FURGONET podrá repercutir el coste de la reposición, junto con el importe correspondiente al servicio de repostaje o recarga cuando proceda y siempre conforme a las tarifas previamente informadas.

Artículo 81. Control de niveles

Cuando el alquiler tenga una duración que razonablemente lo requiera, el Arrendatario deberá vigilar los niveles de aceite, refrigerante, líquido limpiaparabrisas y la presión de los neumáticos, atendiendo a los avisos del vehículo.

Si se enciende un testigo de avería o advertencia, deberá actuar conforme al manual del vehículo y comunicar la incidencia a FURGONET cuando pueda afectar a la seguridad o al funcionamiento.

Artículo 82. Prohibición de ignorar avisos

El Arrendatario no deberá continuar la marcha cuando existan indicadores de avería que puedan comprometer la seguridad o causar daños mecánicos graves.

La continuación injustificada del uso del vehículo pese a advertencias evidentes podrá considerarse una utilización negligente.

Artículo 83. Altura del vehículo

El Arrendatario reconoce que los vehículos industriales presentan una altura superior a la de un turismo convencional.

Antes de acceder a parkings, túneles, pasos inferiores, puentes, zonas cubiertas o cualquier otro lugar con limitación de altura, deberá comprobar que existe gálibo suficiente.

Artículo 84. Daños por limitación de altura

Los daños producidos por impactos contra puentes, marquesinas, parkings, barreras, túneles, voladizos, ramas, cornisas u otros obstáculos de altura serán responsabilidad del Arrendatario cuando se deriven de una conducción negligente o de la falta de comprobación del gálibo.

Artículo 85. Anchura y longitud

El Arrendatario deberá adaptar la conducción a las dimensiones reales del vehículo, prestando especial atención a:

  • calles estrechas;
  • maniobras urbanas;
  • giros cerrados;
  • accesos a garajes;
  • zonas de carga y descarga.

Artículo 86. Marcha atrás

Las maniobras de marcha atrás deberán realizarse con especial precaución.

Cuando la visibilidad resulte insuficiente, será recomendable contar con la ayuda de otra persona que pueda guiar la maniobra desde el exterior, siempre que ello sea posible.

La existencia de cámara, sensores o asistentes electrónicos no exime al conductor de su obligación de comprobar personalmente que la maniobra puede realizarse con seguridad.

Artículo 87. Inundaciones

Queda prohibido atravesar zonas inundadas, cauces, balsas de agua o cualquier lugar donde exista un riesgo razonable de entrada de agua en el motor, sistema eléctrico o habitáculo.

El Arrendatario responderá de los daños cuando la circulación se realice de forma imprudente atendiendo a las circunstancias.

Artículo 88. Conducción por playas, cauces y terrenos similares

Se prohíbe la utilización del vehículo en playas, cauces secos, zonas dunares, marismas o terrenos susceptibles de provocar hundimientos o daños mecánicos, salvo autorización expresa y cuando dicha utilización sea compatible con la normativa aplicable.

Artículo 89. Uso fuera del territorio autorizado

El vehículo únicamente podrá circular dentro del ámbito territorial autorizado en el contrato.

La salida del territorio autorizado requerirá autorización previa y expresa de FURGONET y, en su caso, la ampliación de las coberturas de seguro necesarias.

Artículo 90. Remolques

No podrá utilizarse el vehículo para arrastrar remolques, caravanas, plataformas o cualquier otro elemento de tracción salvo autorización expresa de FURGONET y siempre que el vehículo esté homologado para ello.

Artículo 91. Llaves

El Arrendatario deberá custodiar diligentemente todas las llaves, mandos y dispositivos de acceso entregados.

La pérdida, robo o deterioro de estos elementos deberá comunicarse inmediatamente a FURGONET.

Cuando dicha pérdida sea imputable al Arrendatario, este responderá de los costes razonables de reposición, programación y, si fuera necesario, sustitución de cerraduras o sistemas electrónicos.

Artículo 92. Documentación del vehículo

La documentación entregada junto con el vehículo deberá conservarse en buen estado y devolverse al finalizar el alquiler.

Su pérdida o deterioro por causa imputable al Arrendatario podrá dar lugar al reintegro de los gastos razonables necesarios para su reposición.

Artículo 93. Limpieza durante el alquiler

El Arrendatario mantendrá el vehículo en unas condiciones razonables de limpieza e higiene durante el periodo de utilización.

Cuando el estado del vehículo exija una limpieza extraordinaria por suciedad excesiva, residuos, malos olores o restos de materiales transportados, FURGONET podrá repercutir el coste correspondiente, siempre que sea proporcional y debidamente justificado.

Artículo 94. Lavado del vehículo

El lavado deberá realizarse utilizando procedimientos adecuados para el tipo de vehículo.

Queda prohibido emplear productos o métodos que puedan deteriorar la pintura, la rotulación, los componentes eléctricos o cualquier otro elemento del vehículo.

Artículo 95. Uso diligente

Con carácter general, el Arrendatario se compromete a utilizar el vehículo como lo haría una persona razonablemente prudente con un bien propio de elevado valor económico.

El incumplimiento grave y acreditado de este deber podrá dar lugar a las responsabilidades previstas en el contrato y en la legislación aplicable.

Tomo II

Uso, mantenimiento, siniestros y devolución

Capítulo VIMantenimiento, averías e inmovilización del vehículo

Artículo 96. Estado mecánico del vehículo

FURGONET entregará el vehículo en condiciones adecuadas de funcionamiento, habiendo realizado las revisiones, mantenimientos e inspecciones que resulten exigibles conforme al plan de mantenimiento del fabricante y a la normativa aplicable.

Artículo 97. Mantenimiento ordinario

Durante el alquiler, el Arrendatario deberá realizar únicamente las comprobaciones básicas propias de un conductor diligente, tales como:

  • Verificar la presión visual de los neumáticos cuando resulte necesario.
  • Comprobar los niveles si el vehículo lo requiere.
  • Atender los avisos del cuadro de instrumentos.
  • Mantener el vehículo en condiciones normales de uso.

No estará obligado a realizar operaciones mecánicas complejas.

Artículo 98. Prohibición de reparaciones sin autorización

Salvo que exista una situación de emergencia que comprometa la seguridad de las personas, el Arrendatario no podrá encargar reparaciones, desmontajes o sustituciones de piezas sin autorización previa y expresa de FURGONET.

Los gastos realizados sin dicha autorización podrán no ser reembolsados.

Artículo 99. Comunicación de averías

Cualquier anomalía, avería o funcionamiento irregular deberá comunicarse a FURGONET tan pronto como sea razonablemente posible.

La comunicación deberá incluir, siempre que sea posible:

  • ubicación del vehículo;
  • descripción de la incidencia;
  • fotografías o vídeos cuando resulten útiles;
  • kilometraje aproximado;
  • testigos encendidos en el cuadro.

Artículo 100. Continuación de la marcha

Si la avería puede comprometer la seguridad o provocar daños mecánicos, el Arrendatario deberá detener el vehículo tan pronto como pueda hacerlo de forma segura y seguir las instrucciones facilitadas por FURGONET o por el servicio de asistencia.

Continuar circulando en esas circunstancias podrá considerarse un uso negligente.

Artículo 101. Asistencia en carretera

Cuando el vehículo disponga de asistencia en carretera, el Arrendatario deberá utilizar preferentemente los canales facilitados por FURGONET.

No deberá contratar servicios externos sin autorización, salvo que exista una situación de urgencia en la que no sea razonablemente posible contactar con el Arrendador.

Artículo 102. Reparaciones de urgencia

Cuando sea imprescindible efectuar una reparación inmediata para garantizar la seguridad de las personas y resulte imposible obtener autorización previa, el Arrendatario podrá actuar con la diligencia exigible para minimizar el daño.

Deberá conservar todas las facturas, justificantes y piezas sustituidas cuando sea posible, y comunicar la actuación a FURGONET en el menor plazo posible.

Artículo 103. Neumáticos

El Arrendatario deberá detener el vehículo de forma segura si detecta un pinchazo, pérdida significativa de presión o cualquier anomalía que afecte a los neumáticos.

No deberá continuar circulando si ello puede ocasionar daños adicionales en la llanta, el neumático o el vehículo.

Cuando el daño derive del desgaste normal o de un defecto no imputable al Arrendatario, FURGONET asumirá la reparación conforme a las coberturas aplicables.

Artículo 104. Testigos luminosos

El Arrendatario deberá prestar atención a los indicadores del cuadro de instrumentos.

La aparición de un testigo rojo o de una advertencia que indique un riesgo grave exigirá detener el vehículo tan pronto como pueda hacerse con seguridad y contactar con FURGONET.

Artículo 105. Sustitución del vehículo

Cuando una avería no imputable al Arrendatario impida continuar el alquiler, FURGONET procurará, en función de la disponibilidad y de las circunstancias, ofrecer una solución razonable, que podrá consistir en:

  • la sustitución del vehículo por otro de la misma categoría o superior;
  • la reparación del vehículo;
  • la finalización anticipada del contrato con la liquidación que corresponda.

Artículo 106. Averías imputables al Arrendatario

Cuando la avería sea consecuencia de un uso contrario al contrato, de una actuación negligente o de un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Arrendatario, este responderá de los daños y perjuicios causados, en la medida prevista por la legislación aplicable y por las coberturas contratadas.

Artículo 107. Inmovilización por causas ajenas al Arrendador

Si el vehículo queda inmovilizado por una causa no imputable a FURGONET, como sanciones administrativas, actuaciones policiales, uso indebido o actuaciones del Arrendatario, este asumirá las consecuencias económicas que legalmente procedan, incluyendo, en su caso, los perjuicios derivados de la indisponibilidad del vehículo cuando estén debidamente acreditados.

Artículo 108. Acceso al vehículo

El Arrendatario facilitará a FURGONET el acceso al vehículo cuando resulte necesario para realizar inspecciones, reparaciones o actuaciones relacionadas con la seguridad, siempre que ello sea compatible con las circunstancias y no suponga un riesgo para las personas.

Artículo 109. Conservación de pruebas

En caso de avería relevante, el Arrendatario no deberá manipular ni eliminar elementos que puedan ser necesarios para determinar el origen de la incidencia, salvo que sea imprescindible para garantizar la seguridad.

Artículo 110. Finalización de la asistencia

Una vez resuelta la incidencia, el Arrendatario seguirá las instrucciones de FURGONET respecto a la continuación del alquiler, la sustitución del vehículo o la devolución del mismo.

Capítulo VIIAccidentes, daños y siniestros

Artículo 111. Obligación de actuar diligentemente

En caso de accidente, daño, robo, tentativa de robo, incendio, acto vandálico o cualquier otro siniestro que afecte al vehículo, el Arrendatario deberá actuar con la máxima diligencia para proteger a las personas, minimizar los daños y preservar los intereses de FURGONET.

Artículo 112. Prioridad absoluta a la seguridad

La protección de las personas prevalecerá siempre sobre la protección del vehículo.

El Arrendatario deberá adoptar todas las medidas razonables para evitar nuevos accidentes y cumplir las obligaciones legales de señalización y auxilio.

Artículo 113. Comunicación inmediata

El Arrendatario deberá comunicar el siniestro a FURGONET tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, sin demoras injustificadas.

La comunicación incluirá, siempre que sea posible:

  • Fecha y hora.
  • Lugar exacto.
  • Descripción de los hechos.
  • Fotografías.
  • Datos de terceros implicados.
  • Matrículas.
  • Número de atestado, si existe.
  • Datos de testigos.

Artículo 114. Parte amistoso

Cuando proceda y sea posible, el Arrendatario deberá cumplimentar el Parte Europeo de Accidente junto con el resto de implicados.

La firma del parte no implicará reconocimiento de responsabilidad, sino únicamente la constatación de los hechos declarados.

Artículo 115. Intervención policial

Será obligatorio solicitar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Existan personas heridas.
  • Alguno de los conductores abandone el lugar.
  • Existan indicios de alcohol o drogas.
  • No exista acuerdo sobre los hechos.
  • Se produzcan daños relevantes.
  • Exista riesgo para la circulación.
  • Lo exija la normativa aplicable.

Artículo 116. Conservación de pruebas

El Arrendatario deberá conservar todas las pruebas razonablemente disponibles, incluyendo:

  • Fotografías generales.
  • Fotografías de detalle.
  • Posición de los vehículos.
  • Estado de la vía.
  • Señalización existente.
  • Daños sufridos.
  • Datos de testigos.

Artículo 117. Prohibición de reconocer responsabilidad

Salvo cuando resulte legalmente obligatorio, el Arrendatario no deberá asumir compromisos económicos, reconocer responsabilidades ni aceptar acuerdos con terceros en nombre de FURGONET sin autorización previa.

Artículo 118. Colaboración con aseguradoras

El Arrendatario deberá colaborar con FURGONET, la entidad aseguradora, los peritos y las autoridades competentes en la investigación del siniestro, facilitando la información que razonablemente le sea requerida.

Artículo 119. Daños detectados durante el alquiler

Si durante el periodo de alquiler el Arrendatario observa un daño nuevo en el vehículo, deberá comunicarlo a FURGONET tan pronto como tenga conocimiento del mismo, aunque desconozca su origen.

La falta de comunicación podrá dificultar la determinación de las causas del daño y su correspondiente cobertura.

Artículo 120. Robo del vehículo

En caso de robo o apropiación indebida del vehículo, el Arrendatario deberá:

  • Comunicar inmediatamente los hechos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Presentar la correspondiente denuncia.
  • Informar a FURGONET sin demora.
  • Entregar copia de la denuncia cuando le sea posible.

Artículo 121. Robo de llaves

La pérdida o robo de las llaves deberá comunicarse inmediatamente.

Cuando exista riesgo de utilización fraudulenta del vehículo, FURGONET podrá adoptar las medidas de seguridad que considere necesarias, incluyendo la sustitución de cerraduras o la reprogramación electrónica.

Artículo 122. Incendio

En caso de incendio, el Arrendatario deberá:

  • Priorizar la seguridad de las personas.
  • Avisar a los servicios de emergencia cuando proceda.
  • Comunicar inmediatamente la incidencia a FURGONET.
  • Abstenerse de manipular el vehículo salvo por razones de seguridad.

Artículo 123. Fenómenos meteorológicos

Cuando el vehículo resulte dañado por granizo, inundaciones, caída de árboles, fuertes vientos u otros fenómenos naturales, el Arrendatario deberá adoptar las medidas razonables para evitar un agravamiento de los daños y comunicar la incidencia a FURGONET tan pronto como sea posible.

Artículo 124. Actos vandálicos

Los daños derivados de actos vandálicos deberán comunicarse inmediatamente y documentarse mediante fotografías siempre que sea posible.

Cuando proceda, se presentará la correspondiente denuncia.

Artículo 125. Animales

Si un accidente se produce como consecuencia de la irrupción de animales en la vía, el Arrendatario actuará conforme a la normativa de tráfico y documentará el hecho en la medida de lo posible.

Artículo 126. Vehículo no apto para circular

Cuando, como consecuencia del siniestro, el vehículo no reúna condiciones de seguridad para continuar circulando, el Arrendatario deberá abstenerse de utilizarlo y seguir las instrucciones de FURGONET o del servicio de asistencia.

Artículo 127. Información posterior

Aunque el accidente parezca de escasa entidad, el Arrendatario deberá facilitar toda la información necesaria para la correcta tramitación administrativa, pericial y aseguradora del expediente.

Artículo 128. Conservación de derechos

El cumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo favorecerá la correcta gestión del siniestro y de las coberturas contratadas.

El incumplimiento doloso o gravemente negligente de dichas obligaciones podrá producir las consecuencias previstas en la legislación aplicable y en el contrato, siempre que exista una relación causal con el perjuicio ocasionado.

Capítulo VIIIGarantías, fianza, coberturas y responsabilidad económica

Artículo 129. Garantías económicas

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, FURGONET podrá exigir la constitución de una fianza y/o la preautorización de un importe en un medio de pago válido.

La cuantía de dichas garantías será la vigente para la categoría de vehículo contratada y se comunicará al Arrendatario antes de la formalización del contrato.

Artículo 130. Naturaleza de la fianza

La fianza constituye una garantía contractual destinada a responder, entre otros conceptos, de:

  • daños ocasionados al vehículo;
  • franquicias del seguro que resulten exigibles;
  • combustible o recarga pendientes;
  • limpieza extraordinaria;
  • pérdida de llaves o documentación;
  • accesorios no devueltos;
  • multas o peajes repercutibles conforme a la ley;
  • alquileres impagados;
  • gastos de gestión previstos contractualmente;
  • cualquier otra cantidad líquida, vencida y exigible derivada del contrato.

Artículo 131. La fianza no limita la responsabilidad

La constitución de la fianza no supone un límite máximo de responsabilidad económica del Arrendatario.

Cuando las cantidades debidas superen el importe de la fianza, FURGONET podrá reclamar la diferencia por los medios legalmente procedentes.

Artículo 132. Constitución de la fianza

La entrega del vehículo podrá quedar condicionada a la correcta constitución de la fianza mediante alguno de los medios de pago aceptados por FURGONET.

Si la entidad emisora deniega la preautorización o el cargo correspondiente, FURGONET podrá negarse a entregar el vehículo.

Artículo 133. Devolución de la fianza

Una vez devuelto el vehículo y realizadas las comprobaciones necesarias, FURGONET procederá a liberar o devolver la fianza en el plazo razonablemente necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Cuando existan incidencias pendientes de valoración o resolución, podrá retenerse la parte de la fianza estrictamente necesaria hasta su determinación.

Artículo 134. Compensación

El Arrendatario autoriza expresamente a FURGONET a aplicar total o parcialmente la fianza al pago de las cantidades líquidas, vencidas y exigibles derivadas del contrato.

En caso de utilización parcial de la fianza, FURGONET devolverá el saldo restante que corresponda.

Artículo 135. Coberturas contratadas

Las coberturas aplicables serán exclusivamente las expresamente contratadas y reflejadas en la documentación contractual.

No existirá cobertura distinta de la indicada en el contrato o en las condiciones particulares aceptadas por el Arrendatario.

Artículo 136. Franquicia

Cuando el contrato contemple una franquicia, el Arrendatario responderá de su importe en los supuestos previstos en la póliza de seguro y en la documentación contractual.

El importe de la franquicia vigente figurará en el contrato o en la documentación comercial aplicable.

Artículo 137. Coberturas Premium

La contratación de coberturas adicionales podrá reducir o eliminar determinadas responsabilidades económicas del Arrendatario en los términos expresamente establecidos en dichas coberturas.

Las coberturas adicionales no eliminarán aquellas responsabilidades que, por su naturaleza o por disposición legal, permanezcan a cargo del Arrendatario.

Artículo 138. Exclusiones

Con independencia de la cobertura contratada, el Arrendatario responderá de los daños cuando estos se produzcan como consecuencia de dolo, fraude o negligencia grave, o en aquellos supuestos expresamente excluidos por la póliza de seguro o por la normativa aplicable.

Artículo 139. Valoración de daños

La valoración de los daños se realizará mediante criterios técnicos objetivos.

FURGONET podrá apoyarse en:

  • informes periciales;
  • presupuestos de reparación;
  • facturas;
  • baremos internos basados en tiempos y costes reales;
  • documentación fotográfica.

El Arrendatario podrá solicitar la justificación documental de los importes reclamados.

Artículo 140. Daños no reparados inmediatamente

La circunstancia de que FURGONET no repare de forma inmediata un daño no impedirá reclamar el perjuicio económico efectivamente sufrido cuando quede debidamente acreditado.

Artículo 141. Pérdida de uso

Cuando un daño imputable al Arrendatario impida razonablemente la utilización del vehículo durante el tiempo necesario para su reparación, FURGONET podrá reclamar el perjuicio económico efectivamente acreditado derivado de dicha indisponibilidad, siempre que resulte conforme con la legislación aplicable.

Artículo 142. Accesorios

La pérdida o deterioro de accesorios entregados con el vehículo dará lugar al abono de su coste de reposición o reparación, cuando sea imputable al Arrendatario.

Artículo 143. Documentación

La pérdida de la documentación obligatoria entregada con el vehículo podrá dar lugar al reintegro de los gastos razonables necesarios para su reposición.

Artículo 144. Llaves

La pérdida de llaves, mandos o dispositivos electrónicos de acceso facultará a FURGONET para repercutir el coste razonable de su reposición, programación o sustitución cuando dicha pérdida sea imputable al Arrendatario.

Artículo 145. Limpieza extraordinaria

Cuando el estado del vehículo requiera actuaciones de limpieza no comprendidas en el mantenimiento ordinario, FURGONET podrá repercutir su coste efectivo y justificado.

Artículo 146. Combustible y recarga

Las diferencias de combustible o carga eléctrica respecto del nivel pactado podrán facturarse conforme a las tarifas previamente comunicadas al Arrendatario.

Artículo 147. Cobro de cantidades pendientes

Si la fianza resultara insuficiente para cubrir las cantidades adeudadas, el Arrendatario se obliga a abonar el importe restante en el plazo indicado en la correspondiente reclamación.

Artículo 148. Medios de cobro

El Arrendatario autoriza a FURGONET a utilizar los medios de pago facilitados durante la contratación para cobrar las cantidades contractualmente exigibles, siempre que exista una base contractual o legal para ello y se facilite el correspondiente justificante del cargo.

Artículo 149. Impago

El impago de las cantidades debidas facultará a FURGONET para ejercer las acciones de reclamación que le correspondan conforme a Derecho, incluyendo, en su caso, la reclamación judicial de la deuda.

Artículo 150. Transparencia

Antes de efectuar cualquier cargo derivado de daños, franquicias u otros conceptos distintos del precio inicial del alquiler, FURGONET facilitará al Arrendatario información suficiente sobre su origen, importe y justificación, salvo en los supuestos en que la legislación permita otra actuación.

Capítulo IXDevolución del vehículo

Artículo 151. Obligación de devolución

El Arrendatario deberá devolver el vehículo en la fecha, hora y lugar establecidos en el contrato o en la modificación del mismo aceptada por FURGONET.

La devolución únicamente se entenderá realizada cuando el vehículo haya sido entregado físicamente al personal de FURGONET o conforme al procedimiento expresamente autorizado por esta.

Artículo 152. Estado de devolución

El vehículo deberá devolverse:

  • Con todos los elementos entregados al inicio del alquiler.
  • En condiciones normales de uso.
  • Con el nivel de combustible o carga pactado.
  • Sin daños distintos de los reflejados en el Acta de Entrega, salvo el desgaste normal derivado de un uso correcto.
  • Razonablemente limpio.

Artículo 153. Acta de Devolución

En el momento de la devolución se elaborará un Acta de Devolución en la que podrán reflejarse, entre otros extremos:

  • Fecha y hora de devolución.
  • Kilometraje final.
  • Nivel de combustible o carga.
  • Estado exterior e interior.
  • Accesorios entregados.
  • Incidencias observadas.
  • Fotografías.
  • Observaciones de las partes.

La firma del Acta no impedirá que FURGONET detecte posteriormente daños ocultos que no fueran razonablemente apreciables durante la inspección inicial.

Artículo 154. Inspección del vehículo

FURGONET realizará una inspección del vehículo con la diligencia razonablemente exigible.

Cuando por motivos operativos, meteorológicos, de iluminación o acumulación de devoluciones no sea posible efectuar una revisión completa en ese momento, FURGONET podrá finalizarla posteriormente dentro de un plazo razonable.

Artículo 155. Daños ocultos

Si tras una inspección técnica posterior se detectan daños que no fueran visibles en el momento de la devolución, FURGONET podrá reclamarlos siempre que pueda acreditar razonablemente:

  • que dichos daños no existían antes del alquiler;
  • que son compatibles con el periodo de utilización por el Arrendatario;
  • y el importe del perjuicio sufrido.

Artículo 156. Fotografías de devolución

FURGONET podrá realizar un reportaje fotográfico o audiovisual durante la devolución.

Las imágenes obtenidas podrán utilizarse como medio de prueba para acreditar el estado del vehículo.

Artículo 157. Kilometraje

Cuando el contrato establezca un límite de kilómetros, el exceso será facturado conforme a la tarifa vigente aceptada por el Arrendatario.

El kilometraje se calculará tomando como referencia los registros del vehículo y el Acta de Entrega y Devolución.

Artículo 158. Retraso en la devolución

La devolución fuera del horario o fecha pactados sin autorización expresa de FURGONET podrá dar lugar al cobro del tiempo adicional de utilización y de los perjuicios efectivamente ocasionados, conforme a las tarifas y a la legislación aplicable.

Artículo 159. Falta de devolución

Si transcurrido el plazo contractual el vehículo no hubiera sido devuelto ni existiera una prórroga autorizada, FURGONET podrá requerir formalmente su devolución inmediata.

La persistencia injustificada en la posesión del vehículo podrá dar lugar al ejercicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

Artículo 160. Objetos olvidados

FURGONET no asumirá la custodia de los objetos personales olvidados en el vehículo.

Si fueran localizados, podrá facilitar su recuperación cuando resulte posible, sin asumir responsabilidad por pérdidas, deterioros o sustracciones que no le sean imputables.

Artículo 161. Limpieza

Se considerará incluida en el precio del alquiler la limpieza derivada del uso normal del vehículo.

Solo podrá repercutirse al Arrendatario el coste de limpiezas extraordinarias debidamente justificadas por un estado anormal del vehículo.

Artículo 162. Accesorios

El Arrendatario devolverá todos los accesorios entregados al inicio del alquiler.

La falta de devolución o el deterioro imputable al Arrendatario podrá dar lugar al cobro del coste razonable de reposición o reparación.

Artículo 163. Finalización del contrato

El contrato se entenderá finalizado una vez concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • devolución efectiva del vehículo;
  • inspección realizada o iniciada por FURGONET;
  • entrega de llaves y documentación;
  • liquidación de las cantidades conocidas en ese momento, sin perjuicio de aquellas que puedan determinarse posteriormente conforme al contrato y a la legislación aplicable.

Artículo 164. Liquidación final

Tras la devolución, FURGONET realizará la liquidación definitiva del expediente de alquiler.

Si existieran cantidades a favor del Arrendatario, se procederá a su devolución.

Si existieran cantidades pendientes a favor de FURGONET, estas serán comunicadas con el detalle y justificación correspondiente antes de su cobro o reclamación, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.

Capítulo XMultas, peajes, sanciones y gastos administrativos

Artículo 165. Principio general

El Arrendatario será responsable de todas las infracciones administrativas, tributarias o de tráfico cometidas durante el período en el que el vehículo permanezca bajo su posesión o la de cualquiera de los conductores autorizados.

Artículo 166. Identificación del conductor

Cuando una Administración Pública requiera a FURGONET la identificación del conductor responsable de una infracción, el Arrendatario autoriza expresamente a facilitar los datos necesarios para dar cumplimiento a dicha obligación legal.

Artículo 167. Cesión de datos a las Administraciones

FURGONET podrá comunicar a las autoridades competentes los datos personales estrictamente necesarios para la tramitación de expedientes sancionadores cuando exista obligación legal o requerimiento administrativo.

Artículo 168. Pago de sanciones

Salvo que una norma establezca otra cosa, FURGONET no asumirá el pago de las multas impuestas al Arrendatario o a los conductores autorizados.

La responsabilidad por dichas sanciones corresponderá exclusivamente a quien resulte legalmente responsable.

Artículo 169. Gastos de gestión administrativa

Cuando FURGONET deba realizar actuaciones administrativas derivadas de multas, peajes, sanciones, embargos o requerimientos relacionados con el uso del vehículo durante el alquiler, podrá repercutir al Arrendatario los gastos de gestión previstos en las tarifas vigentes, siempre que hayan sido previamente informados y no sean desproporcionados.

Artículo 170. Peajes

Los importes correspondientes a peajes, autopistas de pago, túneles, ferris u otros servicios utilizados durante el alquiler serán a cargo del Arrendatario.

Artículo 171. Aparcamientos

Los importes correspondientes a estacionamientos públicos, parkings privados, zonas reguladas de estacionamiento o servicios similares serán responsabilidad del Arrendatario durante la vigencia del contrato.

Artículo 172. Retirada por grúa

Cuando el vehículo sea retirado por los servicios municipales u organismos competentes por causas imputables al Arrendatario, este asumirá los gastos legalmente derivados de:

  • retirada;
  • depósito;
  • custodia;
  • recuperación del vehículo.

Artículo 173. Embargos e inmovilizaciones

Si el vehículo fuera inmovilizado o embargado por actuaciones directamente relacionadas con el comportamiento del Arrendatario o de un conductor autorizado, este responderá de los perjuicios que dicha situación ocasione a FURGONET, siempre que estén debidamente acreditados.

Artículo 174. Notificaciones posteriores

Las multas y sanciones podrán ser notificadas a FURGONET semanas o meses después de haber finalizado el alquiler.

Ello no impedirá que, una vez identificada la relación con el contrato correspondiente, FURGONET pueda trasladar al Arrendatario las obligaciones económicas o administrativas que legalmente le correspondan.

Artículo 175. Colaboración

El Arrendatario se compromete a colaborar con FURGONET cuando resulte necesario aportar información para la correcta tramitación de expedientes administrativos relacionados con el alquiler.

Artículo 176. Procedimientos administrativos

Cuando FURGONET reciba requerimientos de cualquier Administración relacionados con el vehículo durante el periodo de alquiler, podrá atenderlos en cumplimiento de las obligaciones legales que le correspondan, sin necesidad de autorización previa del Arrendatario cuando la normativa así lo permita o lo exija.

Artículo 177. Cargos derivados

Los importes que FURGONET deba adelantar por obligación legal como consecuencia directa de actuaciones imputables al Arrendatario podrán ser reclamados posteriormente, acompañados de la justificación correspondiente.

Artículo 178. Prescripción

La reclamación de los importes previstos en este capítulo se realizará respetando los plazos de prescripción establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 179. Transparencia

Toda cantidad repercutida al Arrendatario deberá estar debidamente identificada y documentada, indicando su origen y concepto.

Artículo 180. Independencia de responsabilidades

Las responsabilidades administrativas reguladas en este capítulo serán independientes de las responsabilidades civiles o contractuales que puedan derivarse del mismo hecho.

Tomo III

Protección de datos, incumplimiento y disposiciones finales

Capítulo XIProtección de datos, comunicaciones y medios electrónicos

Artículo 181. Tratamiento de datos personales

Los datos personales facilitados por el Arrendatario serán tratados por TRIES INMO GROUP, S.L., titular de la marca comercial FURGONET, con la finalidad de gestionar la reserva, formalizar y ejecutar el contrato de alquiler, atender las obligaciones legales y prestar los servicios contratados.

El tratamiento se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018 y al resto de normativa aplicable.

Artículo 182. Finalidades del tratamiento

Los datos podrán tratarse, entre otras, para las siguientes finalidades:

  • Gestión de reservas.
  • Formalización del contrato.
  • Entrega y devolución del vehículo.
  • Gestión de cobros y devoluciones.
  • Gestión de incidencias y siniestros.
  • Atención al cliente.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales, contables y administrativas.
  • Prevención del fraude.
  • Defensa de derechos e intereses legítimos.
  • Cumplimiento de obligaciones legales.

Artículo 183. Base jurídica

El tratamiento de los datos personales se fundamentará, según cada caso, en:

  • la ejecución del contrato;
  • el cumplimiento de obligaciones legales;
  • el interés legítimo del responsable;
  • el consentimiento del interesado cuando resulte legalmente exigible.

Artículo 184. Conservación de los datos

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para la ejecución del contrato y, posteriormente, durante los plazos exigidos por la legislación fiscal, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra que resulte aplicable.

Finalizados dichos plazos, serán suprimidos o anonimizados conforme a la normativa vigente.

Artículo 185. Comunicación de datos

Los datos podrán comunicarse únicamente cuando resulte necesario para:

  • entidades aseguradoras;
  • talleres colaboradores;
  • empresas de asistencia en carretera;
  • plataformas de pago;
  • administraciones públicas;
  • juzgados y tribunales;
  • fuerzas y cuerpos de seguridad;
  • otros terceros cuando exista obligación legal o sea necesario para la ejecución del contrato.

Artículo 186. Derechos del interesado

El Arrendatario podrá ejercer los derechos de:

  • acceso;
  • rectificación;
  • supresión;
  • oposición;
  • limitación del tratamiento;
  • portabilidad;

mediante comunicación dirigida a FURGONET por los canales habilitados para ello.

Artículo 187. Exactitud de los datos

El Arrendatario garantiza que los datos facilitados son exactos y se compromete a comunicar cualquier modificación que pueda afectar a la correcta ejecución del contrato.

Artículo 188. Comunicaciones electrónicas

Las partes aceptan que las comunicaciones relacionadas con el contrato puedan realizarse por medios electrónicos cuando ello resulte legalmente válido.

Tendrán plena eficacia las comunicaciones remitidas a las direcciones de correo electrónico, números de teléfono o demás datos de contacto facilitados por el Arrendatario, salvo que este haya comunicado previamente su modificación.

Artículo 189. Firma electrónica

Cuando el contrato o cualquiera de sus anexos sea firmado mediante sistemas de firma electrónica, dicha firma tendrá la misma validez jurídica que la firma manuscrita, siempre que el sistema utilizado permita identificar al firmante y garantizar la integridad del documento conforme a la normativa aplicable.

Artículo 190. Grabación de llamadas

Las llamadas mantenidas con FURGONET podrán ser grabadas cuando resulte necesario para:

  • acreditar la contratación;
  • mejorar la calidad del servicio;
  • gestionar incidencias;
  • atender reclamaciones;
  • cumplir obligaciones legales.

En tal caso, el tratamiento se realizará conforme a la normativa de protección de datos.

Artículo 191. Medidas de seguridad

FURGONET adoptará las medidas técnicas y organizativas razonables para proteger los datos personales frente a accesos no autorizados, pérdida, alteración o tratamiento ilícito, de acuerdo con el estado de la técnica, la naturaleza de los datos tratados y los riesgos existentes.

Artículo 192. Envío de documentación

El Arrendatario acepta que la documentación contractual, facturas, justificantes, comunicaciones relativas al alquiler y demás información vinculada a la ejecución del contrato puedan remitirse en formato electrónico, salvo que una norma exija otro medio o el interesado solicite expresamente uno distinto cuando tenga derecho a ello.

Artículo 193. Reclamaciones en materia de protección de datos

Sin perjuicio de cualquier otra vía administrativa o judicial, el Arrendatario podrá presentar reclamación ante la autoridad de control competente cuando considere que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa aplicable.

Artículo 194. Independencia

La eventual nulidad de cualquiera de las disposiciones de este capítulo no afectará a la validez del resto de las Condiciones Generales.

Capítulo XIIIncumplimiento, resolución del contrato y recuperación del vehículo

Artículo 195. Cumplimiento contractual

Las partes se obligan a cumplir de buena fe todas las obligaciones asumidas en el contrato, en las presentes Condiciones Generales y en el resto de la documentación que integra el Expediente de Alquiler.

Artículo 196. Incumplimiento del Arrendatario

Se considerarán incumplimientos contractuales, entre otros, los siguientes:

  • Falta de pago del precio del alquiler.
  • Falta de constitución de la fianza.
  • Utilización del vehículo por personas no autorizadas.
  • Uso del vehículo para fines prohibidos.
  • Ocultación de accidentes o daños.
  • No devolución del vehículo en la fecha pactada.
  • Manipulación del vehículo.
  • Falsedad documental.
  • Incumplimiento de obligaciones esenciales previstas en el contrato.

Artículo 197. Facultad de resolución

Cuando concurra un incumplimiento esencial del Arrendatario, FURGONET podrá resolver anticipadamente el contrato mediante comunicación al Arrendatario, sin perjuicio de reclamar las cantidades y daños que legalmente correspondan.

Artículo 198. Recuperación del vehículo

Resuelto el contrato, el Arrendatario deberá poner el vehículo inmediatamente a disposición de FURGONET en el lugar que esta indique, siempre que la solicitud sea razonable y compatible con las circunstancias.

La negativa injustificada podrá dar lugar al ejercicio de las acciones legales oportunas para la recuperación del vehículo.

Artículo 199. Gastos de recuperación

Cuando la recuperación del vehículo sea necesaria por causa imputable al Arrendatario, este responderá de los gastos razonables y debidamente acreditados derivados de dicha recuperación, incluyendo transporte, desplazamientos y actuaciones imprescindibles.

Artículo 200. Abandono del vehículo

El Arrendatario no podrá abandonar el vehículo sin autorización expresa de FURGONET, salvo que exista una situación de emergencia que lo justifique.

En caso de inmovilización por avería o accidente, deberá seguir las instrucciones del Arrendador o del servicio de asistencia.

Artículo 201. Imposibilidad sobrevenida

Cuando acontecimientos imprevisibles e inevitables hagan imposible la ejecución del contrato para cualquiera de las partes, ambas actuarán de buena fe para buscar una solución razonable conforme a la legislación vigente.

Artículo 202. Suspensión del servicio

FURGONET podrá suspender temporalmente la prestación del servicio cuando ello resulte imprescindible para proteger la seguridad de las personas, preservar el vehículo o cumplir una obligación legal.

Artículo 203. Fraude

La utilización de documentación falsa, medios de pago fraudulentos, identidades suplantadas o cualquier actuación encaminada a obtener indebidamente el alquiler facultará a FURGONET para resolver inmediatamente el contrato y ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan.

Artículo 204. Buena fe

Antes de adoptar medidas que puedan afectar gravemente a la relación contractual, FURGONET procurará, siempre que las circunstancias lo permitan, informar al Arrendatario y darle la oportunidad de subsanar el incumplimiento cuando este sea susceptible de corrección.

Artículo 205. Independencia de acciones

La resolución del contrato no impedirá que FURGONET reclame posteriormente las cantidades pendientes, los daños y perjuicios o cualquier otra responsabilidad que resulte procedente conforme a Derecho.

Artículo 206. Conservación de pruebas

Las partes podrán conservar fotografías, vídeos, documentos electrónicos, registros informáticos, comunicaciones y cualquier otro medio de prueba relacionado con la ejecución del contrato, respetando en todo momento la normativa de protección de datos y las garantías legales.

Artículo 207. Proporcionalidad

Las medidas adoptadas por FURGONET en aplicación de este capítulo deberán ser proporcionadas a la gravedad del incumplimiento y respetar los derechos que la legislación reconoce al Arrendatario.

Artículo 208. Liquidación final

La resolución anticipada del contrato dará lugar a la liquidación económica correspondiente, teniendo en cuenta:

  • servicios efectivamente prestados;
  • cantidades pendientes;
  • daños acreditados;
  • garantías constituidas;
  • demás conceptos previstos en el contrato.

Artículo 209. Supervivencia de obligaciones

La finalización o resolución del contrato no extinguirá aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban mantenerse después de su terminación, tales como el pago de cantidades pendientes, la responsabilidad por daños, la confidencialidad o la atención a procedimientos administrativos o judiciales relacionados con el alquiler.

Capítulo XIIIDisposiciones finales

Artículo 210. Legislación aplicable

El contrato de alquiler, las presentes Condiciones Generales y el resto de documentos que integran el Expediente de Alquiler se regirán por la legislación española.

Serán de aplicación, entre otras normas, el Código Civil, la legislación sobre consumidores y usuarios cuando resulte aplicable, la normativa sobre condiciones generales de la contratación, la normativa de tráfico y circulación, la legislación sobre protección de datos y las demás disposiciones que correspondan.

Artículo 211. Interpretación del contrato

Las cláusulas del contrato deberán interpretarse de forma conjunta con el resto de documentos que integran el Expediente de Alquiler.

Cuando existan varias interpretaciones razonables, prevalecerá aquella que mejor respete el equilibrio contractual, la buena fe y la normativa aplicable.

Artículo 212. Integridad del contrato

El contrato, junto con sus anexos y las presentes Condiciones Generales, constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto al alquiler del vehículo.

Quedan sin efecto cualesquiera manifestaciones o acuerdos previos que contradigan lo expresamente pactado.

Artículo 213. Nulidad parcial

La declaración de nulidad, invalidez o ineficacia de alguna cláusula no afectará a la validez del resto del contrato, que continuará siendo plenamente eficaz en todo aquello que resulte jurídicamente posible.

Las partes procurarán sustituir la cláusula afectada por otra que produzca un efecto económico y jurídico lo más similar posible dentro de los límites permitidos por la ley.

Artículo 214. Renuncia

La falta de ejercicio por parte de FURGONET de cualquiera de los derechos reconocidos en el contrato no supondrá renuncia a los mismos ni impedirá su ejercicio posterior.

Artículo 215. Modificaciones contractuales

Toda modificación del contrato deberá quedar documentada por un medio que permita acreditar su contenido y aceptación por ambas partes, cuando dicha aceptación sea legalmente exigible.

Artículo 216. Idioma

El idioma oficial del contrato será el castellano.

Las traducciones que eventualmente facilite FURGONET tendrán carácter meramente informativo. En caso de discrepancia, prevalecerá siempre la versión redactada en castellano.

Artículo 217. Domicilio a efectos de notificaciones

Salvo comunicación posterior, se considerarán válidos los domicilios, direcciones electrónicas y teléfonos facilitados por las partes durante la contratación.

Cada parte será responsable de comunicar cualquier modificación de sus datos de contacto.

Artículo 218. Reclamaciones

El Arrendatario podrá dirigir cualquier reclamación a través de los canales de atención al cliente habilitados por FURGONET.

Las reclamaciones serán tramitadas conforme a la normativa vigente y a los procedimientos internos de la empresa.

Artículo 219. Resolución extrajudicial

Cuando resulte posible y ambas partes lo acepten, podrán intentar resolver de forma amistosa las controversias surgidas durante la ejecución del contrato antes de acudir a la vía judicial.

La participación en estos mecanismos será voluntaria, salvo que una norma establezca otra cosa.

Artículo 220. Jurisdicción competente

Las controversias que no puedan resolverse de forma amistosa se someterán a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la legislación procesal española.

Cuando el Arrendatario tenga la condición de consumidor, serán de aplicación las normas imperativas sobre competencia territorial previstas en la legislación vigente.

Artículo 221. Entrada en vigor

Las presentes Condiciones Generales entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por TRIES INMO GROUP, S.L. y serán aplicables a todos los contratos celebrados con posterioridad a dicha fecha.

Aceptación

La formalización de la reserva y la firma del contrato implican la aceptación íntegra de las presentes Condiciones Generales. Se remite al cliente copia del documento junto con el correo de confirmación de la reserva.